Sabemos que perder un ser querido es fuerte. ¡Estamos más que listos para ser tu apoyo con esta guía! Es importante que cuando vayas a manejar esas cuentas existentes, seas cónyuge, heredero o el albacea de la persona que falleció y presentes los documentos necesarios.
Aquí te compartimos los pasos a seguir:
- Notifica al banco inmediatamente, ya que las cuentas del cliente fallecido se congelarán y solo la persona designada (albaceas, herederos, cónyuge sobreviviente o cotitulares de las cuentas) podrá acceder a las cuentas.
- Registra la fecha de defunción.
- ¿Existe un testamento? Déjanos saber.
Información y tips para que el proceso sea más rápido:
Si te interesa una copia de estados de cuenta o documentos de préstamos, debes ser el heredero o cónyuge sobreviviente. Debes presentar el certificado de defunción y tu ID vigente, de ser heredero y no tener un ID, puedes proveer una copia del certificado de nacimiento. Recuerda, la reproducción de documentos pudiera conllevar un costo, el cual le sería informado en la sucursal en la que solicite los mismos.
¿Necesitas un adelanto para gastos fúnebres?
- El banco te podrá proveer el adelanto permitido por ley para aliviar a la sucesión de gastos de funeral.
- Para poder emitir el pago, se requiere un certificado de defunción y la factura de la funeraria.
- El cheque será emitido a favor de la funeraria hasta el máximo permitido por ley ($15,000 o el 25% de los fondos en depósito, lo que sea mayor).
Requisitos para reclamar los fondos de un fallecido:
- Presentar el certificado de defunción.
- Tener a la mano el testamento (con Certificación del Registro de Poderes y Testamentos con fecha posterior al fallecimiento) o Resolución de Declaratoria de Herederos.
- Deben estar presente los herederos, cónyuge sobreviviente y cotitulares de las cuentas a cancelar, cuya presencia puede ser física o mediante autorización notarizada en la que autoricen a un tercero a representantes.
- Si el testamento menciona la designación de un albacea y se le ha provisto autoridad para tomar posesión de los bienes y administrarlos, entre otros, el albacea puede reclamar los fondos del causante.
- Si los fondos en depósito exceden de $15,000, se requiere el Relevo de Hacienda (documento titulado “Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia)”. En dicho relevo, se debe incluir la suma aproximada de fondos en depósito del causante.
No te preocupes, sabemos que es un momento difícil y estamos más que listos para ayudarte en lo que necesites. En caso de necesitar ayuda u orientación adicional, puedes visitarnos en cualquiera de nuestras sucursales.