El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, aclaró que el Impuesto de Ventas y Uso (IVU), de 4% que entra en vigor el 1 de octubre, no aplica a los servicios bancarios provistos a individuos, contrario a la información que se está divulgando.
“Quiero dejar claro que de acuerdo con la Determinación Administrativa 13-16 (la “DA 13-16”), los cargos bancarios sujetos al IVU son aquellos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. No están incluidos depósitos, retiros, ni mucho menos pagos de hipotecas o de préstamos de autos. Esta disposición está vigente desde el 2013”, recalcó. La Determinación Administrativa 15-17 (“DA 15-17”) confirma que los cargos bancarios que están exentos bajo la DA 13-16, continúan exentos bajo el IVU de 4%.
Zaragoza dijo que el servicio de procesamiento de data y manejo de las tarjeta de crédito y débito relacionado a cuentas bancarias estará sujeto al IVU de 4% a partir del 1 de octubre, sin embargo a quien corresponde pagar dicho impuesto es al comerciante que recibe el servicio de procesamiento de datos, en este caso el banco, porque es quien recibe el servicio directamente y no el individuo.
Para obtener más información puede visitar la página de Hacienda www.hacienda.pr.gov. Allí encontrará la DA 13-16 y la DA 15-17 sobre la Aplicación del IVU a cargos bancarios entre comerciantes, además de toda la información relacionada con la puesta en vigor del 4%.