Por Carlos Mántaras, Director de Retail & Sales Network
A veces existen situaciones en donde te has preguntado si es posible comprar una propiedad con la ayuda de otras personas, pero no sabes si es posible. Por ejemplo, te interesa comprar una propiedad, pero no sabes si cualificas y piensas que con un codeudor podrías cualificar. O tal vez deseas comprar una casa de playa con unas amistades, pero no sabes si se puede comprar una propiedad con un grupo. Aquí te explicamos las opciones que existen que te permiten comprar una residencia con múltiples compradores.
Una alternativa, sobre todo para parejas jóvenes sin experiencia de crédito hipotecario y/o falta de ingresos suficientes o estables, es la compra con la participación de codeudores, por ejemplo, con la ayuda de los padres, que le brinden esa capacidad para ser aprobados.
También existen situaciones en donde se desea compartir una propiedad. Por ejemplo, un segundo hogar o casa de vacaciones, que se desee comprar con otras personas o parejas, y en ese caso también se consideran codeudores de la transacción.
Otra posibilidad es cuando el comprador de la residencia es una corporación o una sociedad especial, pero comparecerán personas naturales como representantes naturales o garantizadores.
Existe también la posibilidad que una pareja no casada interese comprar juntos una propiedad, en cuyo caso ambos serían dueños y codeudores en el por ciento que se acuerde entre ambos. También existe la posibilidad que una pareja casada tenga capitulaciones prematrimoniales en donde entonces cada uno puede adquirir e hipotecar sin la necesidad de la otra parte.
La calidad de la comparecencia depende de todos los integrantes cualificados para la transacción. Esto significa que, si eres el codeudor, tienes que formalizar la solicitud del préstamo hipotecario. Tus ingresos como tus gastos entran ahora al cálculo final de la cualificación y aprobación del préstamo. Si sirves como garantizador, comparecerás en la escritura de hipoteca, pero no eres dueño de la propiedad. Si compareces a nombre o en garantía personal de una sociedad o corporación, eres responsable de la deuda, pero no dueño de la propiedad.
Si eres codeudor, eres tan responsable del pago de la hipoteca como lo es el deudor principal, por lo tanto, serás notificado de los atrasos y será reportado a tu crédito de acuerdo a cómo se repaga la deuda. Si eres garantizador, serás responsable por el repago de la deuda, además pudieses ser el encargado de la recuperación de la colateral, su ejecución y venta.
Ni los codeudores, ni los garantizadores tienen que vivir en la propiedad hipotecada, salvo que expresamente así se declare.
Un ejemplo puede ser una propiedad que es de dos unidades y cada codeudor ocupa una de ellas, y ambas unidades están bajo la misma hipoteca. Otra opción es una segunda propiedad en donde todos los deudores ocupan la propiedad, pero de manera alternada (una semana uno, una semana el otro).
Lo importante es que todos los comparecientes deben asumir alguna obligación por la deuda y el buen uso de la propiedad. El relevo de estas obligaciones requerirá trámites de cualificación, traspasos, cambios de deudores, entre otros.
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