Es un hecho que al día de hoy existen miles de personas menos viviendo en Puerto Rico. Aún cuando muchos puertorriqueños han comenzado nuevos proyectos de vida fuera de la Isla, en especial en Estados Unidos, la obligación de pagar sus contribuciones en Puerto Rico para el 2015 es una responsabilidad que debe ser evaluada para asegurar el cumplimiento con la ley. De igual manera, aquellos que han regresado a Puerto Rico luego de un periodo de vivir en el exterior deben evaluar su responsabilidad de radicar su planilla en a o antes del próximo 15 de abril.
Tomando en consideración ambos panoramas, desglosamos algunos puntos que son importantes tener presente:
Ingresos devengados
Aquellos individuos que residen en Estados Unidos pero en algún momento del 2015 generaron ingresos en Puerto Rico, deberán rendir una planilla de contribución sobre ingresos, si el ingreso bruto neto de exenciones de fuentes de Puerto Rico excede las siguientes cantidades, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen:
- Individuo no residente de Puerto Rico y sea ciudadano americano que sea contribuyente individual o casado: $5,000
- Individuo extranjero no residente de Puerto Rico: todo ingreso sujeto a contribución
- Individuo que durante el año tenga un ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $150,000 o más
Apertura de cuentas IRA
La mayoría de los contribuyentes piensan en abrir una cuenta de retiro individual (IRA) en esta época como una herramienta para ahorrar contribuciones. Sin embargo, el lugar donde se abra la cuenta IRA es determinante para que la aportación pueda ser deducible. Solo aquellas cuentas IRA abiertas en alguna institución en Puerto Rico son las que puede utilizar como deducción en la planilla. La deducción máxima permitida por individuo es de $5,000 (en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta la aportación no podrá exceder de $10,000) o el ingreso bruto ajustado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. Además, debe considerar si es un participante en un plan de pensiones cualificado por el Departamento de Hacienda y el Internal Revenue Service (IRS) o es empleado federal, pues la deducción de la aportación a la cuenta IRA no podrá exceder $20,000 considerando las aportaciones al plan de pensiones.
Si aún no has abierto una cuenta IRA para la planilla del 2015, a continuación se detallan los tipos de cuentas IRA deducibles para que pueda escoger la que mejor se ajusta a sus necesidades a la vez que obtenga los beneficios contributivos que todos deseamos.
- CD IRA: Si eres es de las personas que desean planificar su retiro sin riesgos, con un rendimiento fijo a corto o mediano plazo, un Certificado de Depósito IRA es la mejor opción. Este producto te permite recibir el ahorro contributivo que tanto necesitas, a la vez que recibe un rendimiento mediante una tasa de interés fija y, tanto el principal como los intereses están asegurados por el FDIC. Este tipo de IRA ofrece la flexibilidad de decidir el término que desea abrirla desde 1 hasta 10 años.
- IRA de crecimiento variable: Existen otros productos financieros atados al mercado de valores que ofrecen maximizar el rendimiento de tu inversión. Uno de ellos es un fondo colectivo de inversión que funciona de manera similar a un fondo mutuo en el cual se compran acciones y bonos y los clientes participan del rendimiento de estos y de sus dividendos. Este tipo de cuenta IRA es ideal para clientes que buscan mayor rendimiento en su inversión, están dispuestos a invertir sus fondos a largo plazo (o sea cinco años o más) y toleran un nivel de riesgo en su inversión de moderado a agresivo.
- IRA Educativa: Este tipo de IRA está diseñada para ahorrar para la educación de los hijos o parientes que permite una aportación máxima de $500 por año, por cada beneficiario, cantidad la que puede ser deducida de la planilla.
Intereses generados de cuentas IRA
Los ingresos generados por las cuentas IRAS de bancos locales son tributables en Puerto Rico, aún si vives en el exterior, si el ingreso bruto neto de exenciones excede las cantidades antes mencionadas. En el caso de que haya adquirido su cuenta IRA de un banco extranjero, y la persona se haya mudado a Puerto Rico durante el 2015, ese ingreso también debe ser incluido. En este caso, le sugerimos que consulte con su asesor contributivo por las especificaciones que pueda tener en la planilla del País en que adquirió la IRA.
Deducción por Residencia Principal fuera de Puerto Rico
Si durante el 2015, adquiriste una residencia en Estados Unidos la cual constituye su residencia principal, puedes reclamar una deducción en planilla por el total de los intereses pagados o acumulados en hipotecas para adquirir, refinanciar, mejorar o construir la propiedad, siempre y cuando dicha residencia constituya su residencia principal, sujeto a ciertas limitaciones que establece el Código.
Padres que viven fuera de Puerto Rico
Muchas personas de edad avanzada se han mudado a Estados Unidos, pero sus hijos adultos permanecen en Puerto Rico. En algunos casos, son los hijos residentes en Puerto Rico, quienes le proveen el 50% del sustento al padre o madre que vive en Estados Unidos y es ciudadano americano. En estos casos, el hijo residente en Puerto Rico podrá reclamarlo como dependiente en su planilla si además de proveerle más del 50% del sustento, el ingreso del padre o madre es menor o igual a $2,500. Sin embargo, si los padres son extranjeros no residentes de Puerto Rico no podrán reclamarlos como dependientes.
Este artículo no constituye una orientación contributiva. Sugerimos que consulte a su asesor financiero o CPA para asegurar que se analizan sus situaciones particulares y asegurar el cumplimiento con su obligación contributiva.